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Tasas y Procedimientos para la Aplicación de los Estímulos Fiscales del "Plan México".

  • Foto del escritor: Bucio Casco & Asociados
    Bucio Casco & Asociados
  • 11 mar
  • 4 Min. de lectura

Análisis Detallado de Tasas y Procedimientos para la Aplicación de los Estímulos Fiscales del "Plan México"

El "Plan México" implementa una serie de estímulos fiscales destinados a promover la inversión en sectores estratégicos de la economía mexicana. A continuación, se detallan las tasas aplicables y el procedimiento para la aplicación de cada estímulo:


1. Deducción Inmediata de Inversiones en Bienes Nuevos de Activo Fijo:
  • Tasas de Deducción:

    • Ejercicios Fiscales 2025 y 2026: Los porcentajes de deducción varían entre el 41% y el 91%, dependiendo del tipo de bien y la actividad del contribuyente. 

    • Ejercicios Fiscales 2027 a 2030: Los porcentajes de deducción oscilan entre el 35% y el 89%, según el bien y la actividad correspondiente. 


    Procedimiento de Aplicación

  • Adquisición del Bien: Adquirir bienes nuevos de activo fijo entre el 21 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030. 

  • Determinación del Porcentaje de Deducción: Identificar el porcentaje de deducción aplicable al bien adquirido, según lo establecido en el decreto correspondiente. 

  • Aplicación en la Declaración Anual: Deducir el monto correspondiente en la declaración anual del ejercicio fiscal en que se realizó la inversión.

  • Registro Contable: Llevar un registro detallado de las inversiones, incluyendo descripción del bien, relación con la actividad principal y porcentaje de deducción aplicado. 


2. Deducción Adicional por Gastos en Capacitación e Innovación:
  • Tasa de Deducción:

    • Se permite una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en gastos de capacitación o innovación respecto al promedio de los últimos tres ejercicios fiscales. 


    Procedimiento de Aplicación

  • Cálculo del Gasto Promedio: Calcular el gasto promedio en capacitación o innovación de los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en curso.

  • Determinación del Incremento: Comparar el gasto del ejercicio actual con el promedio calculado; el incremento será la diferencia positiva entre ambos.

  • Cálculo de la Deducción Adicional: Aplicar el 25% sobre el monto del incremento determinado.

  • Aplicación en la Declaración Anual: Restar la deducción adicional de la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas en la declaración anual del ejercicio correspondiente. 



Requisitos Generales para la Aplicación de los Estímulos:
  • Registro y Cumplimiento Fiscal:

    • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario.

    • Contar con una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. 

  • Presentación de Proyectos:

    • Presentar un proyecto de inversión o un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual, según corresponda.

    • Obtener una constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales. 


Consideraciones Importantes:
  • Limitaciones en la Aplicación de Estímulos:

    • No podrán aplicar los estímulos los contribuyentes que se encuentren en proceso de liquidación, tengan créditos fiscales firmes no garantizados o se ubiquen en los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. 

  • Montos Máximos de Estímulos:

    • El monto total de los estímulos fiscales autorizados será de hasta 30,000 millones de pesos, distribuidos hasta el 30 de septiembre de 2030. De este monto, hasta 28,500 millones de pesos corresponden a la deducción inmediata y hasta 1,500 millones de pesos a la deducción adicional por capacitación e innovación. 


En resumen, el "Plan México" ofrece incentivos fiscales significativos para fomentar la inversión en sectores clave. Es esencial que las empresas interesadas comprendan detalladamente las tasas aplicables y sigan los procedimientos establecidos para aprovechar estos beneficios de manera efectiva.


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El "Plan México" establece criterios específicos sobre las inversiones que califican para los estímulos fiscales. A continuación, se detallan las principales consideraciones:


1. Deducción Inmediata de Inversiones en Bienes Nuevos de Activo Fijo:

Definición de Bienes Elegibles

  • Bienes Nuevos: Aquellos que se utilicen por primera vez en México. 

  • Uso Exclusivo: Deben destinarse exclusivamente al desarrollo de las actividades del contribuyente. 

  • Bienes Excluidos:

    • Mobiliario y equipo de oficina.

    • Automóviles con motores de combustión interna.

    • Equipos de blindaje de automóviles.

    • Bienes de activo fijo no identificables individualmente.

    • Aviones que no se dediquen a la aero-fumigación agrícola. 


2. Deducción Adicional por Gastos en Capacitación e Innovación:

Gastos Elegibles

  • Capacitación: Gastos destinados a proporcionar conocimientos técnicos o científicos a los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), vinculados con la actividad de la empresa. 

  • Innovación: Inversiones en proyectos que desarrollen invenciones para obtener patentes o certificaciones iniciales necesarias para integrarse en cadenas de proveeduría locales o regionales. 


Procedimiento para la Aplicación de los Estímulos:
  1. Presentación de Proyectos

    • Los contribuyentes interesados deben presentar proyectos de inversión o convenios de colaboración alineados con los objetivos de desarrollo industrial del "Plan México". 


  1. Obtención de Constancia de Cumplimiento

    • Es necesario obtener una constancia emitida por el Comité de Evaluación, que certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos. 


  1. Cumplimiento de Lineamientos

    • Adherirse a los lineamientos que emitirá el Comité de Evaluación en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del decreto. 



En resumen, el "Plan México" define claramente las inversiones elegibles para acceder a los estímulos fiscales, enfocándose en bienes nuevos de activo fijo destinados al uso productivo y en gastos que promuevan la capacitación e innovación dentro de las empresas.


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  • Bucio Casco & Asociados.



 
 
 

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