SIROC: Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción
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Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)

  • Foto del escritor: Bucio Casco & Asociados
    Bucio Casco & Asociados
  • 27 feb 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 20 jun 2024

Mediante la normativa del Artículo 12, primer párrafo, del Reglamento del Seguro Social, establece la obligación para los patrones dedicados a la actividad de la construcción, registrar ante el IMSS datos de la obra durante los próximos 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos.


Registro de la obra:

1. Ubicación

2. Tipo de obra

3. Periodo de ejecución

4. Monto de la obra

5. Trabajos a realizar


El mismo precepto dispone que el patrón notifique las incidencias de las obras correspondientes dentro de los siguientes 5 días hábiles a la fecha de la incidencia, tales como son:

• Suspensión de obra

• Reanudación de obra

• Cancelación de obra

• Terminación de obra


El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, o bien, SIROC, como es mejor conocido, es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual es utilizado de forma digital, para que los patrones dedicados a la Construcción, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su reglamento, así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y sus Anexos, autorizados el día 28 de Junio del 2017, mencionados anteriormente.


Mediante la misma herramienta electrónica, los patrones deberán registrar las fases e incidencias de la obra, las cuales, pueden ser de los siguientes tipos:

Actualización

•Fecha en que se estima la nueva fecha de terminación de la obra.

•Nuevo monto total presupuestado, sin IVA.

•Nueva cantidad en metros cuadrados de la obra.

•Motivo por el cual se actualizan los datos.

Reporte Bimestral

•En dicho reporte, se incluirá el monto de la obra o del contrato ejercido a la

fecha en que se haga el reporte, el cual se presentará dentro de los primeros

17 días naturales de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre.

Suspensión

•Fecha de suspensión de la obra.

•Monto ejercido hasta la fecha en que se suspenden los trabajos.

•Motivo de la suspensión.

Reanudación

•Fecha de reanudación de la obra.

•Fecha en que se estima la nueva fecha de terminación.

•Nuevo monto total presupuestado, sin IVA.

•Nueva cantidad en metros cuadrados de la obra.

•Motivo de la actualización.

Cancelación

•Fecha en la que se cancelaron los trabajos.

•Monto ejercido hasta la fecha en que se cancelaron los trabajos.

•Motivo de la cancelación.

Terminación

•Fecha en la que se concluyeron los trabajos.

•Monto ejercido hasta la fecha en que se concluyeron los trabajos.

•Superficie construida que se construyeron al concluir los trabajos.


Para concluir el registro de la obra e informar sus incidencias, el patrón deberá utilizar su FIEL e imprimir sus acuses de recibo correspondiente, el cual contendrá el Sello Digital del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Respecto al Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se determina que se debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre cada una de sus obras, ya que de no ser así, el aplicativo no te permitirá realizar el registro inicial.


Cabe mencionar que el incumplimiento u omisión en la presentación de los formatos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento, puede ocasionar, entre otras cosas, multas y la estimativa de cuotas obrero-patronales que traerán impactos financieros a los patrones, es por ello, que es importante cumplir con las normativas antes mencionadas.


Lic. Paulet M. Casco García

Socio Director,

Bucio Casco & Asociados, S.C.

 
 
 
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